Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Alcazar Blanco Gloria Esther Y Otros·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Laboral Promovido Por Un Trabajador Oficial, Hecho Último Que Se Constata No Solo Con La Naturaleza Del Vínculo Laboral Y Las Funciones Que Desempeña, Sino También Con El Hecho De Buscar La Aplicación De Un Derecho Derivado De Una Convención Colectiva De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre el cumplimiento de convención colectiva de trabajo de trabajador oficial
  • Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Subsección B, Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla.

La controversia entre los Despachos se origina por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por unos ciudadanos, en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento del Atlántico y el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, con la cual pretenden que se declare la nulidad del oficio mediante el cual la Dirección de Regulación Económica del Ministerio negó su incorporación como trabajadores de la Fundación al Fondo Nacional de Pasivo Prestacional del Sector Salud, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en consecuencia, se ordene a la demandada proceder a la incorporación al Fondo y se reconozca y pague a su favor, las mesadas pensionales, y otros valores referidos, derivados de la Convención Colectiva de Trabajo a los que consideran tener derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena dirime el asunto y emite la regla de decisión según la cual la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial, hecho último que se constata no solo con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña, sino también con el hecho de buscar la aplicación de un derecho derivado de una convención colectiva de trabajo.

Ello, en atención a lo dispuesto en Auto 625 de 2022, en el cual se determinó de conformidad con el artículo 2.1 del CPTSS y la cláusula general de competencia establecida en los artículos 15 del Código General del Proceso y 12 de la Ley 270 de 1996, que es dicha jurisdicción la competente para conocer de los asuntos en los que se pretenda el cumplimiento de una CCT por cuanto este no constituye un acto administrativo y, en esa medida, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en ese acuerdo de voluntades no está previsto en los supuestos del artículo 104 del CPACA.

En consecuencia, resuelve remitir el expediente al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Subsección B, Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B, Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por los señores Alcazar Gloria y otros en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, le corresponde tramitarla al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4814 al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Subsección B, Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.